A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Salinas Serna William Alberto·Demandado Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído se resuelven cuatro conflictos de competencia suscitado entre distintos jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, respecto de las demandas presentadas en relación con solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces administrativos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reitera la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior, se remiten los expedientes a cada uno de los juzgados administrativos en discusión para lo de su competencia, y para que comuniquen la presente decisión a los interesados y a los otros operadores jurídicos involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-3883, CJU-4014, CJU-4015 y CJU-4329, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción, con radicado CJU- 3883, entre el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 7° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por FOMAG. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU- 3883 al Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 7° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción, con radicado CJU- 4014, entre el Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por FOMAG. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU- 4014 al Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y el Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia.
- Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción, con radicado CJU- 4015, entre el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, y el Juzgado 1° Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la Gobernación del Valle del Cauca. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU- 4015 al el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y el Juzgado 1° Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca.
- Quinto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción, con radicado CJU- 4329, entre el Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por FOMAG. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU- 4329 al Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y el Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.